PRINCIPIOS RECTORES DE DERECHO
AMBIENTAL
Los
principios rectores a los cuales se hará referencia en este artículo, son
aquellos que se encuentran establecidos a nivel nacional e internacional,
mundial inclusive, a estos deberá adecuarse toda la legislación ambiental
específica y a estos tendría que sujetarse la interpretación y aplicación de
las leyes en materia ambiental en nuestro país. Por lo anterior se comprende la
necesidad de identificar cada uno de los principios los cuales veremos
estipulados en documentos como: La Declaración de Rio, Ley del Cambio Climático
entre los más fundamentales. El entendimiento de los diferentes principios
debiera orientar a que el gobierno en sus distintos niveles garantice el
cumplimiento de estos principios y los incorpore a las decisiones y actividades
que constantemente se realizan. Ahora veremos los principios de manera
sintética
1.
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: se conceptualiza como “el desarrollo que
satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”
(principio 1 y 3, declaración de Rio)
2.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: teniendo en cuenta la
naturaleza integral e interdependiente de la tierra, debe garantizarse que unos
Estados no generen daños ambientales al territorio de otros, esto debe darse
basándose en acuerdos internacionales con vigencia a nivel mundial. (principio
2, 14, 18 y 19 Declaración de Rio)
3.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: “Los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra” considerando
la contribución que los Estados han tenido en la degradación del medio
ambiente, se considera la necesidad de trabajar en solidaridad entre las
diferentes naciones (principio 6, 7, 12 y 27 Declaración de Rio) Este principio
de solidaridad supone:
a. El deber de la cooperación internacional de los
países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en
transición.
b. El deber de informar, en caso de alguna situación
relevante. Y
c. c) La buena vecindad.
4.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Establecer medidas cautelares
como requisito para otorgar autorizaciones ambientales, como permisos,
licencias, concesiones, entre otros. (principio 15, Declaración de Rio)
5.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA: realizar
el estudio de la biosfera de manera sistémica a su vez permite general normas
que determinen formas de libertad ciudadana y límites de acción. (Principio 4,
Declaración de Río)
6.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD: Todas las
disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que
también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus
ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental. (principio 9, Declaración de
Río)
7.
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR: Todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su
acción. (Principio 16, Declaración de Rio)
8.
PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO: la gestión
racional debe ser regulada por instituciones
como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera,
nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y
sus condiciones generales de confort. De acuerdo a esto los Estados deberían reducir
y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas
demográficas apropiadas. (principio 8, Declaración de Rio)
9.
PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL: se debe
regular el uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más
modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las
reservas de parques y monumentos naturales y culturales. (Principio 20, Declaración
de Río)
10.
PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA: el derecho Ambiental
debe abordar elementos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor
y de especialidades medicinales en particular, lo referente al derecho del
deporte, a la información y a los aspectos culturales. (principio 22,
Declaración de Rio)
11.
PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE: se toleran las actividades que degraden el
ambiente toda vez que se desarrollen en cuenta las medidas para limitar esa
degradación o corregirla. Esto requiera un previo análisis del grado de incidencia
de determinadas acciones, esto se da a partir de estudios de impacto ambiental.
(principio 17, declaración de Río)
12.
PRINCIPIO DE
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL: en este principio se
garantiza la necesidad de reconocer las normas internacionales como marco de
referencia legal, asumiendo un grado de compromiso y obligatoriedad para el
complimiento de dichas leyes. (principio 13, Declaración de Rio)
13.
PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL: la ética
ambiental debe abordarse de manera sincrónica y diacrónica, es decir entre
contemporáneos y no contemporáneos, lo que incluye a las generaciones
venideras. (principio 3 y 5, 21, 23 Declaración de Rio)
14.
INTERDEPENDENCIA
ECOLÓGICA: La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables. (Principio 25, declaración de Rio)
15.
UNIVERSALIDAD: El Ambiente
es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben
respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar
a la íntegra dignidad humana. (principio 11, Declaración de Rio)
16.
CONJUNCIÓN: La norma ambiental internacional es "ius cogens", una norma imperativa
de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma
de la misma naturaleza (Agenda XXI y principio 24, 26 Declaración de Río).
17.
PARTICIPACIÓN: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales
es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. (principio 10, 22 Declaración
de Rio)
De manera generalizada hemos visualizado los
principios que rigen el marco legal ambiental a nivel mundial, en el caso de
Guatemala, la Ley de Cambio Climático considera los principios mencionados y
los ha sintetizado en 7 principios sin embargo, dos de ellos tienen una connotación
no considerada hasta aquí, se muestran a continuación.
CAPACIDAD DE SOPORTE: no pasar los límites de
capacidad de carga del ecosistema.
IN DUBIO, PRO NATURA: principio de acción en beneficio
del ambiente, y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u
omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que
se tomen deben estar en el sentido de protegerlos.
Bibliografía
Congreso de la República de Guatemala. (23 de Septiembre
de 2013). Ley Marco para regular reducción de la Vulnerabilidad, la
Adaptación al cambio Climático, y la Mitigación de los Gases de Efecto
Invernadero. Ley del Cambio Climático. Guatemala, Guatemala: Diario de
Centro América.
Frente Universitario
Peronista. (Septiembre de 2007). Derecho Ambiental. Obtenido de
http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008_09_01_archive.html
Nimatuj, C. (31 de mayo
de 2012). Derecho Ambiental. Obtenido de
http://ambientalguatemala.blogspot.com/2012/05/principios-de-derecho-ambiental.html
Organización de las
Naciones Unidas. (14 de junio de 1992). Declaración de Rio sobre Medio
Ambiente y Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambienta y Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil.

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