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miércoles, 20 de abril de 2016

Principios de Rectores




PRINCIPIOS RECTORES DE DERECHO AMBIENTAL
Los principios rectores a los cuales se hará referencia en este artículo, son aquellos que se encuentran establecidos a nivel nacional e internacional, mundial inclusive, a estos deberá adecuarse toda la legislación ambiental específica y a estos tendría que sujetarse la interpretación y aplicación de las leyes en materia ambiental en nuestro país. Por lo anterior se comprende la necesidad de identificar cada uno de los principios los cuales veremos estipulados en documentos como: La Declaración de Rio, Ley del Cambio Climático entre los más fundamentales. El entendimiento de los diferentes principios debiera orientar a que el gobierno en sus distintos niveles garantice el cumplimiento de estos principios y los incorpore a las decisiones y actividades que constantemente se realizan. Ahora veremos los principios de manera sintética
1.            PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:  se conceptualiza como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (principio 1 y 3,  declaración de Rio)
2.            PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: teniendo en cuenta la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, debe garantizarse que unos Estados no generen daños ambientales al territorio de otros, esto debe darse basándose en acuerdos internacionales con vigencia a nivel mundial. (principio 2, 14, 18 y 19 Declaración de Rio)
3.            PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra” considerando la contribución que los Estados han tenido en la degradación del medio ambiente, se considera la necesidad de trabajar en solidaridad entre las diferentes naciones (principio 6, 7, 12 y 27 Declaración de Rio) Este principio de solidaridad supone:
a.       El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición.
b.      El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y 
c.       c) La buena vecindad.
4.            PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Establecer medidas cautelares como requisito para otorgar autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. (principio 15, Declaración de Rio)
5.            PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA: realizar el estudio de la biosfera de manera sistémica a su vez permite general normas que determinen formas de libertad ciudadana y límites de acción. (Principio 4, Declaración de Río)
6.            PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD: Todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental. (principio 9, Declaración de Río)
7.            PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR: Todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción. (Principio 16, Declaración de Rio)
8.            PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO: la gestión racional debe ser regulada por  instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. De acuerdo a esto los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas. (principio 8, Declaración de Rio)
9.            PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL: se debe regular el uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales. (Principio 20, Declaración de Río)
10.            PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA: el derecho Ambiental debe abordar elementos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor y de especialidades medicinales en particular, lo referente al derecho del deporte, a la información y a los aspectos culturales. (principio 22, Declaración de Rio)
11.            PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:  se toleran las actividades que degraden el ambiente toda vez que se desarrollen en cuenta las medidas para limitar esa degradación o corregirla. Esto requiera un previo análisis del grado de incidencia de determinadas acciones, esto se da a partir de estudios de impacto ambiental. (principio 17, declaración de Río)
12.            PRINCIPIO DE  LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL: en este principio se garantiza la necesidad de reconocer las normas internacionales como marco de referencia legal, asumiendo un grado de compromiso y obligatoriedad para el complimiento de dichas leyes. (principio 13, Declaración de Rio)
13.            PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL: la ética ambiental debe abordarse de manera sincrónica y diacrónica, es decir entre contemporáneos y no contemporáneos, lo que incluye a las generaciones venideras. (principio 3 y 5, 21, 23 Declaración de Rio)
14.            INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.  (Principio 25, declaración de Rio)
15.            UNIVERSALIDAD:  El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana. (principio 11, Declaración de Rio)
16.            CONJUNCIÓN: La norma ambiental internacional es "ius cogens", una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y  principio 24, 26 Declaración de Río).
17.            PARTICIPACIÓN: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.  (principio 10, 22 Declaración de Rio)
De manera generalizada hemos visualizado los principios que rigen el marco legal ambiental a nivel mundial, en el caso de Guatemala, la Ley de Cambio Climático considera los principios mencionados y los ha sintetizado en 7 principios sin embargo, dos de ellos tienen una connotación no considerada hasta aquí, se muestran a continuación.
CAPACIDAD DE SOPORTE: no pasar los límites de capacidad de carga del ecosistema.
IN DUBIO,  PRO NATURA: principio de acción en beneficio del ambiente, y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben estar en el sentido de protegerlos.

Bibliografía

Congreso de la República de Guatemala. (23 de Septiembre de 2013). Ley Marco para regular reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación al cambio Climático, y la Mitigación de los Gases de Efecto Invernadero. Ley del Cambio Climático. Guatemala, Guatemala: Diario de Centro América.

Frente Universitario Peronista. (Septiembre de 2007). Derecho Ambiental. Obtenido de http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008_09_01_archive.html

Nimatuj, C. (31 de mayo de 2012). Derecho Ambiental. Obtenido de http://ambientalguatemala.blogspot.com/2012/05/principios-de-derecho-ambiental.html

Organización de las Naciones Unidas. (14 de junio de 1992). Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambienta y Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil.


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